1. Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión Individuales de Meliá Hotels International, S.A., correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019, verificadas por el auditor de cuentas de la Compañía, Deloitte, S.L.
a favor en contra abstención
2.Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Meliá Hotels International, S.A., correspondientes al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2019, verificadas por el auditor de cuentas de la Compañía, Deloitte, S.L
a favor en contra abstención
3. Aprobar el estado de información no financiera consolidado de Meliá Hotels International, S.A. correspondiente al ejercicio 2019;
a favor en contra abstención
4. Aprobar la gestión social del Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A. correspondiente al ejercicio 2019;
a favor en contra abstención
5. Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio 2019 que, como se desprende de las Cuentas Anuales Individuales, asciende a un resultado positivo de 23.324.049,60 euros, en la siguiente forma:
Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores: 23.324.049,60 Euros.
a favor en contra abstención
6. Reelegir a Dña. Carina Szpilka Lázaro como Consejera, por el plazo estatutario de cuatro (4) años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe justificativo del Consejo de Administración.
De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejera Externa Independiente.
a favor en contra abstención
7. Nombrar a Hoteles Mallorquines Agrupados, S.L., como Consejero, por el plazo estatutario de cuatro (4) años, a propuesta y previo informe justificativo del Consejo de Administración, emitido sobre la base del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, haciéndose constar que su representante persona física en el Consejo de Administración será D. Jose María Vázquez-Pena Pérez.
De conformidad con el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, tendrá la consideración de Consejero Externo Dominical
a favor en contra abstención
8. Fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el art. 242.1 de la Ley de Sociedades de Capital, art.31.2 de los Estatutos Sociales y art. 8 del Reglamento del Consejo
a favor en contra abstención
9. Modificar los artículos 33, 39 bis y 39 ter de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:
Artículo 33º - Designación de cargos en el Consejo de Administración
33.1 Cargos. El Consejo de Administración designará, de entre sus miembros, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, a un Presidente y, si así lo acuerda, a uno o varios Vicepresidentes, cuya función consistirá en sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de ser varios, dicha sustitución se efectuará por el de mayor antigüedad en el cargo.
El Consejo de Administración designará a un Secretario, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa y, si así lo acuerda, a uno o varios Vicesecretarios, los cuales, en este último supuesto, serán correlativamente numerados, y cuya función consistirá en sustituir al Secretario y al Vicesecretario anterior en número, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En defecto de los anteriores, el Consejo de Administración designará la persona que haya de ejercer accidentalmente el cargo de Secretario.
El Consejo de Administración también podrá designar de entre sus Consejeros Independientes, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa y en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Ley, en los presentes Estatutos y en Reglamento del Consejo de Administración, un Consejero Coordinador.
Artículo 39º bis.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento
39.bis. 1 Cargos. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento estará formada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales serán Consejeros Externos Independientes y UNO (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la Sociedad.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de sus miembros que tenga la condición de Consejero Externo Independiente. El Presidente deberá ser sustituido obligatoriamente cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurra un plazo de un año desde su cese. Tanto el Presidente, como el resto de los miembros de la Comisión, serán automáticamente cesados, si dimitiesen o fueran cesados de sus cargos de Consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad y no fueran renovados en el mismo.
En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, le sustituirá en sus funciones en la sesión correspondiente el consejero independiente con mayor antigüedad en la Comisión, y en su defecto, el consejero independiente, miembro de dicha Comisión, de mayor edad.
Podrá designarse a un Secretario de la Comisión, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo, o en un Consejero miembro o no del Comité, o incluso en uno de los directivos de la Sociedad.
Artículo 39º ter.- Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa
39.ter. 1 Cargos. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa estará formada por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) Consejeros Externos, designados por el Consejo de Administración, que dispongan de la capacidad, dedicación y experiencia para desempeñar su función. Al menos DOS (2) de los miembros de la Comisión serán Consejeros Externos Independientes.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de sus miembros que tenga la condición de Consejero Externo Independiente. El Presidente deberá ser sustituido obligatoriamente cada CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurra un plazo de UN (1) año desde su cese. Tanto el Presidente, como el resto de los miembros de la Comisión, serán automáticamente cesados, si dimitiesen o fueran cesados de sus cargos de Consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad y no fueran renovados en el mismo.
En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, le sustituirá en sus funciones en la sesión correspondiente el consejero independiente con mayor antigüedad en la Comisión, y en su defecto, el consejero independiente, miembro de dicha Comisión, de mayor edad.
Podrá designarse a un Secretario de la Comisión, cargo que podrá recaer en el Secretario del Consejo, o en un Consejero miembro o no de la Comisión, o incluso en uno de los directivos de la Sociedad.
39.ter. 2 Organización y Funcionamiento. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa se reunirá previa convocatoria de su Presidente, o a petición de la mayoría de sus miembros, o a solicitud del Consejo de Administración, cada vez que se requiera la emisión de un informe o la adopción de propuestas y todas las veces que resulte oportuno en función de las necesidades de la Sociedad.
Las funciones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa, serán las que establezca la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los Directivos o los accionistas de la Sociedad. Los Consejeros Ejecutivos podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión, a solicitud del Presidente de la misma.
Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos.
39.ter. 3 Quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. Las normas de los Estatutos Sociales sobre constitución y adopción de acuerdos en el seno del Consejo de Administración, serán aplicables a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Responsabilidad Social Corporativa en lo no previsto expresamente por este artículo. La Comisión informará al Consejo de Administración de los acuerdos adoptados en ella y de sus decisiones. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente
a favor en contra abstención
10. Se acuerda reducir el capital social de Meliá Hotels International, S.A. (la “Sociedad”) en el importe total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL EUROS (1.860.000 €), mediante la amortización de 9.300.000 acciones propias, de 0,20 € valor nominal cada una, y representativas de un 4,049% del capital social de la Sociedad, que se corresponden, a su vez, con la suma de:
- DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (290.750,80 €), correspondientes a 1.453.754 acciones propias existentes en autocartera, de 0,20 € de valor nominal cada una y representativas de un 0,63% de capital social, adquiridas al amparo de las autorizaciones conferidas por la Junta General de Accionistas celebradas el 4 de junio de 2015 así como el 1 de junio de 2011 y dentro de los límites establecidos por los artículos 144 a 148 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital; y
- UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.569.249,20 €), correspondientes a 7.846.246 acciones propias, de 0,20 € de valor nominal cada una, representativas de un 3,416% de capital social, adquiridas en el marco programa de recompra de acciones propias lanzado por el Consejo de Administración el 21 de octubre de 2019 y finalizado el 18 de mayo de 2020 (el “Programa de Recompra”), también al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 4 de junio de 2015 bajo el punto 12 del orden del día.
En consecuencia, se acuerda modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, que pasará a tener la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 5º.- CAPITAL SOCIAL
5.1.- Capital social. El capital social es de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL EUROS (44.080.000.-€), representado por DOSCIENTAS VEINTE MILLONES CUATROCIENTAS MIL (220.400.000) ACCIONES de VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (0,20.-€) de valor nominal cada una de ellas.
5.2 Acciones. Las acciones están íntegramente suscritas y desembolsadas, constituyendo una única clase y serie.”
La Reducción de Capital no entrañará devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) LSC.
En consecuencia, los acreedores de la Sociedad no dispondrán del derecho de oposición establecido en el citado artículo.
Asimismo, se acuerda ratificar las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Consejo de Administración en relación con el Programa de Recompra.
Se acuerda igualmente delegar las facultades necesarias en el Consejo de Administración para que proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar todos aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia del mismo, así como adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la reducción de capital, incluyendo la facultad de exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores españolas y la cancelación de sus registros contables.
Finalmente, mediante el presente acuerdo y conforme al artículo 249 bis apartado l) LSC, se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a las que se refiere el presente acuerdo
a favor en contra abstención
11. En virtud de la facultad conferida por el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, se autoriza al Consejo de Administración para acordar la ampliación de capital de la Sociedad, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas, hasta la mitad del capital social actual, pudiendo ejercitar dicha facultad, dentro del importe indicado, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, así como la cuantía y condiciones que estime oportunas.
La ampliación de capital que, en su caso, se acuerde, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde el día de hoy. Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes, con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin prima de emisión, con o sin voto, o acciones rescatables, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias, incluida la transformación de reservas de libre disposición, pudiendo incluso utilizar simultáneamente ambas modalidades, siempre que sea admitido por la legislación vigente.
El Consejo de Administración estará facultado, en virtud de esta delegación, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, y para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, una vez acordado y ejecutado el aumento.
La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización para la ampliación de capital conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 4 de junio de 2015.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda, asimismo facultado para solicitar la admisión a cotización oficial de los nuevos valores que pudieran emitirse en cualquier Bolsa de Valores o mercado regulado, nacional o extranjero, en los términos de la legislación que fuera aplicable.
Asimismo, se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare en base a la presente autorización, con arreglo a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, si bien esta facultad quedará limitada a aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización y/o de la delegación para la emisión de bonos y obligaciones hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 20 % del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo.
Finalmente, mediante el presente acuerdo y conforme al artículo 249 bis apartado l), se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a las que se refiere el presente acuerdo.
a favor en contra abstención
12. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el Título XI de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en el Capítulo V del Título XIV de la mencionada Ley y demás normas sobre la emisión de obligaciones, la facultad de emitir valores de renta fija, convertibles y/o canjeables, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y con facultad de sustitución de las facultades delegadas, de conformidad con las siguientes condiciones:
(i) La emisión de los valores podrá efectuarse, en una o en varias veces, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente Acuerdo.
(ii) La autorización queda limitada a la cantidad máxima de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (1.500.000.000€) nominales. Dicho límite absoluto de MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (1.500.000.000€) quedará reducido en la cantidad en que se hayan emitido obligaciones, bonos u otros valores similares al amparo de esta autorización o al amparo de otras autorizaciones para la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables, con o sin derecho de suscripción preferente.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, no es de aplicación a la Sociedad el límite de emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda establecido en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital.
(iii) Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija simple o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo cédulas, pagarés o warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias. Esta delegación también comprende valores de renta fija convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad.
(iv) La delegación para emitir valores se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos económicos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión; el valor nominal; tipo de emisión; en el caso de warrants o valores análogos, el precio de emisión y/o prima así como el precio de ejercicio y demás condiciones aplicables para la adquisición o suscripción de las acciones subyacentes, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, mecanismos anti dilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, admisión a cotización, si los valores son voluntaria o necesariamente convertibles/canjeables e incluso con carácter contingente, a quién se atribuye la opción de conversión o canje, legislación aplicable, etc.
(v) El Consejo de Administración podrá determinar cualquier procedimiento, tipo, cláusula, término o condición permitida en derecho, en relación con la emisión, amortización, señalamiento de rentabilidad o condiciones de esta, así como resolver cuantas cuestiones se relacionan con la emisión autorizada.
(vi) Asimismo, el Consejo podrá designar al Comisario del Sindicato y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, pudiendo, de acuerdo con éste, cambiar o modificar las condiciones o circunstancias inicialmente establecidas.
(vii) Para el caso de la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) Si la relación de conversión y/o canje fuera fija, los valores emitidos se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio determinado que establezca el acuerdo del Consejo de Administración que haga uso de la delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en dicho acuerdo y en función del precio de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha o fechas o periodo o periodos que se tomen como referencia, con o sin descuento y, en todo caso, con un mínimo que no podrá ser inferior al mayor entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a quince días anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores; y (ii) el precio de cierre de las acciones en el Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la delegación, apruebe la emisión de los valores.
b) Si la relación de conversión y/o canje fuera variable, los valores se valorarán igualmente por su importe nominal y el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, el mismo deberá ser fijado por el Consejo de Administración o por quien sea facultado por éste, conforme a los términos que en cada momento se consideren adecuados en el mercado.
c) Conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas en acciones de la Sociedad las obligaciones, bonos u otros valores cuando el valor nominal de tales obligaciones, bonos o valores a convertir sea inferior al valor nominal de las acciones en que se conviertan. Tampoco podrán emitirse las obligaciones, bonos o valores de renta fija que sean convertibles, por una cifra inferior a su valor nominal.
d) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
e) Al tiempo de aprobar una emisión al amparo de la autorización contenida en el presente Acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado al efecto por el Registro Mercantil, mencionado en el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital.
(viii) En todo caso, la delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables comprenderá, a título enunciativo y no limitativo:
a) La facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, en su caso, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales o de otra manera lo exija el interés social, cuando así lo justifique el interés de la Sociedad.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles que, eventualmente, decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en los artículo 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y procederá la obtención del correlativo informe de un auditor de cuentas, distinto del auditor de la Sociedad, en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión.
b) De conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión, hasta un 20% del capital social. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda el límite del 20% del capital social en el momento de adoptación del acuerdo por la Junta General de Accionistas.
Esta autorización para aumentar el capital social para atender la conversión de valores incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, la de dar nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en circulación y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje establecidas en el apartado (vii) anterior y, en particular y en sus más amplios términos, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción o a la de la Sociedad para el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
(ix) El Consejo de Administración queda igualmente autorizado, por idéntico plazo de 5 años, para garantizar, en nombre de la Sociedad, las emisiones de valores de renta fija de sus sociedades filiales.
(x) Las reglas previstas en los apartados anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutando, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dichos valores.
(xi) Los titulares de valores convertibles o canjeables y de warrants gozarán de cuantos derechos les reconoce la normativa vigente.
(xii) El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, haya hecho hasta ese momento de la delegación de facultades a la que se refiere el presente Acuerdo.
(xiii) La delegación a favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende asimismo la solicitud de admisión a negociación, cuando el Consejo de Administración lo considere procedente, en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, así como de las acciones que se emitan como consecuencia de la conversión de dichos valores, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarias para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, prestando asimismo cuantas garantías o compromisos sean exigidos por las disposiciones legales vigentes.
(xiv) Mediante el presente acuerdo y conforme al artículo 249 bis apartado l), se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en el Consejero Delgado las facultades a las que se refiere el presente acuerdo.
(xv) La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización para emitir obligaciones convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 4 de junio de 2015, sin que por ello se vean afectadas las emisiones vivas actualmente formalizadas al amparo de esta
a favor en contra abstención
13. Autorizar expresamente al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y enajenación de acciones de la Sociedad en las siguientes condiciones:
- La adquisición y enajenación podrán realizarse mediante operaciones de compraventa, permuta o cualquier otra permitida por la ley, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades dependientes.
- Las adquisiciones deberán realizarse por un precio o valor de contraprestación que no podrá ser inferior al 90% ni superior al 110% con respecto al precio de cierre de la sesión del día anterior.
- La presente autorización se otorga por un plazo de cinco (5) años desde la adopción de este acuerdo.
- Las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, hasta la cifra máxima permitida por la ley, y estarán sujetas a lo establecido en cada momento en la Política de Autocartera y demás normativa aplicable, así como las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de la Sociedad se encuentre admitida a cotización.
- A efectos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones adquiridas al amparo de la presente autorización, así como aquellas que ya posea previamente la Sociedad, podrán ser entregadas, total o parcialmente, directamente o en el marco del ejercicio de derechos de opción, a los trabajadores o administradores de la Sociedad y/o de su Grupo.
Mediante el presente acuerdo y conforme al artículo 249 bis apartado l), se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en el Consejero Delgado las facultades a las que se refiere el presente acuerdo.
La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 4 de junio de 2015, sin que por ello se vean afectadas las adquisiciones formalizadas al amparo de esta
a favor en contra abstención
14. Someter a votación consultiva, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y que fue aprobado por el Consejo de Administración de Meliá Hotels International, S.A. en sesión de 26 de febrero de 2020
a favor en contra abstención
15. En relación a los acuerdos de la presente reunión de la Junta General de Accionistas, y sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, se acuerda delegar en D. Gabriel Escarrer Juliá, Presidente; en D. Gabriel Escarrer Jaume, Vicepresidente y Consejero-Delegado; en D. Luis María Díaz de Bustamante y Terminel, Consejero-Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad; y a D.
Juan Ignacio Pardo García, Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración; las facultades precisas y necesarias, con carácter solidario y tan amplias como en Derecho se requiera y sea menester, para:
Interpretar, aclarar, complementar, subsanar, aplicar, cumplimentar, publicar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta;
Comparecer ante Notarios y Registradores, Organismos públicos y privados, Autoridades y Funcionarios, Auditores de Cuentas, Sociedades de Valores, Bancos y Banqueros, haciendo las manifestaciones que consideren convenientes, depositando y otorgando y suscribiendo las Escrituras, Actas, Cuentas, Escritos, Acuerdos, Informes y documentos, públicos y privados, que crean necesarios, incluso aclarando, subsanando y rectificando, total o parcialmente, los mismos según la calificación de los Registradores, Autoridades y Funcionarios competentes, al objeto que los referidos acuerdos queden debidamente formalizados y materializados, en su caso, con la correspondiente inscripción y depósito en los Registros pertinentes;
Unir y, en lo procedente, transcribir al Libro de Actas de la Sociedad el Acta notarial de la presente Junta; y
Expedir las Certificaciones, incluso aclaratorias, subsanatorias, rectificatorias o complementarias, totales o parciales, que sean precisas de y sobre los acuerdos anteriores, y para su debida ejecución.
a favor en contra abstención
16. En caso de votaciones no incluidas en el orden del día.
a favor en contra abstención